segunda-feira, 13 de maio de 2013

Acordo entre Brasil e Argentina



Por $335 pesos ($300 da residência + $35 pesos pelo DNI) você obtém o DNI e o Certificado de residência PERMANENTES...
Nos próximos posts eu explico certinho.

Segue uma cópia da Lei que está no site de Migraciones


ACUERDO ENTRE LA REPÚBLICA ARGENTINA Y LA
REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL PARA LA CONCESIÓN
DE RESIDENCIA PERMANENTE A TITULARES DE
RESIDENCIAS TRANSITORIAS O TEMPORARIAS
Firma: 30 de noviembre de 2005
Legislación Argentina: Ley 26.240, 11/04/2007
Legislación Brasil: Decreto Legislativo 227, 03/09/2008
Ratificación por Notificaciones
Nota Argentina: 10/05/2007
Nota Brasil: 29/10/2008
Vigencia 27 noviembre 2008

ACUERDO ENTRE LA REPÚBLICA ARGENTINA Y LA REPÚBLICA FEDERATIVA
DEL BRASIL PARA LA CONCESIÓN DE RESIDENCIA PERMANENTE A TITULARES
DE RESIDENCIAS TRANSITORIAS O TEMPORARIAS

La República Argentina y la República Federativa del Brasil, en adelante denominados
“Partes”,
CONSIDERANDO el deseo de fortalecer y profundizar el proceso de integración, así
como la estrecha relación que los une, hermanados por la historia, cultura y geografía;
PERSUADIDOS por la necesidad de otorgar un marco adecuado a las condiciones de
los inmigrantes de las Partes, posibilitando de forma efectiva su inserción en la sociedad
de la Parte receptora;
TENIENDO PRESENTE la importancia de mantener los vínculos fraternos existentes
entre las Partes, considerados estratégicos y prioritarios para avanzar en el proceso de
integración regional, con sentimientos de amistad y mutua confianza; y,
REITERANDO lo dispuesto por los Presidentes en la Declaración Conjunta del 16 de
octubre de 2003, en el sentido de fortalecer el proceso de integración con la adopción de
medidas concretas para nacionales de ambas Partes,
Acuerdan:

Artículo 1º
Los nacionales brasileros que se encuentran en la Argentina y los nacionales argentinos
que se encuentran en Brasil podrán obtener la transformación de las residencias
transitorias o temporarias en permanentes, en la medida que lo requieran y cumplan con
los requisitos previstos en el presente Acuerdo.

Artículo 2º
Los nacionales de una parte que se encuentren en situación irregular en territorio de la
otra Parte podrán requerir la regularización migratoria, siempre que presenten los
documentos mencionados en el artículo 3º del presente Acuerdo.
Los nacionales de una de las Parte que hubiesen ingresado al territorio de la otra Parte
como clandestinos solamente podrán solicitar los beneficios del presente Acuerdo
después de salir del territorio del país de recepción y reingresar regularmente.

Artículo 3º
Los pedidos de transformación o regularización deben ser presentados a la Dirección
Nacional de Migraciones del Ministerio del Interior de la Republica Argentina o al
Departamento de Extranjeros de la Secretaría Nacional del Ministerio de Justicia del
Brasil, junto con los siguientes documentos:
a) Pasaporte o del documento de identidad válido para el ingreso a las Partes y
copia;
b) Certificado que acredite carencia de antecedentes judiciales y/o penales y/o
policiales en el país en que hubiere residido el peticionante durante los cinco
años anteriores a la presentación de la solicitud;
c) Declaración jurada de carencia de antecedentes nacionales e
internacionales, penales o policiales;
d) Comprobante de ingreso en territorio de las Partes; y
e) Comprobante de pago de las tasas de inmigración aplicables.
Artículo 4º
La permanencia concedida con base en el presente Acuerdo no exime al interesado de
cumplir con lo dispuesto en la legislación interna de las Partes.
Artículo 5º
El presente Acuerdo será aplicado sin perjuicio de otras normas o dispositivos internos
vigentes en las Partes que resulten más favorables a los intereses de los inmigrantes.

Artículo 6º
1. CIRCULACIÓN Y PERMANENCIA: Las personas que hayan obtenido su
residencia conforme lo dispuesto en el artículo 1º y 2° del presente Acuerdo
tienen derecho a entrar, salir, circular y permanecer libremente en territorio del
país de recepción, previo al cumplimiento de las formalidades previstas por éste
y sin perjuicio de restricciones excepcionales impuestas por razones de orden
público y seguridad pública.
2. Asimismo, tienen derecho a acceder a cualquier actividad, tanto por cuenta
propia como por cuenta ajena, en las mismas condiciones que los nacionales del
país de recepción, de acuerdo con las normas legales de cada país.
3. IGUALDAD DE DERECHOS CIVILES: Los nacionales de las Partes y sus
familias que hubieren obtenido residencia en los términos del presente Acuerdo
gozarán de los mismos derechos y libertades civiles, sociales, culturales y
económicas de los nacionales del país de recepción, en particular el derecho a
trabajar; y ejercer toda actividad lícita en las condiciones que disponen las leyes;
peticionar a las autoridades; entrar, permanecer, transitar y salir del territorio de
las Partes; asociarse con fines lícitos y profesar libremente su culto, de
conformidad a las leyes que reglamenten su ejercicio.
4. REUNIÓN FAMILIAR: A los miembros de la familia que no ostenten la
nacionalidad de uno de los Estados Parte, se les expedirá una residencia de
idéntica vigencia de aquella que posea de la persona de la cual dependan,
siempre y cuando presenten la documentación que se establece en el artículo 3º,
y no posean impedimentos. Si por su nacionalidad los miembros de la familia
necesitan visación para ingresar al país, deberán tramitar la residencia ante la
autoridad consular, salvo que de conformidad con la normativa interna del país
de recepción este último requisito no fuere necesario
5. TRATO IGUALITARIO CON NACIONALES: Los inmigrantes gozarán en el
territorio de las Partes, de un trato no menos favorable que el que reciben los
nacionales del país de recepción, en lo que concierne a la aplicación de la
legislación laboral, especialmente en materia de remuneraciones, condiciones de
trabajo y seguros sociales.
6. COMPROMISO EN MATERIA PREVISIONAL: Las Partes analizarán la
factibilidad de suscribir convenios de reciprocidad en materia provisional.
7. DERECHO A TRANSFERIR REMESAS: Los inmigrantes de las Partes, tendrán
derecho a transferir libremente a su país de origen, sus ingresos y ahorros
personales, en particular los fondos necesarios para el sustento de sus
familiares, de conformidad con la normativa y la legislación interna en cada una
de las Partes.
8. DERECHO DE LOS HIJOS DE LOS INMIGRANTES: Los hijos de los
inmigrantes que hubieran nacido en el territorio de una de las Partes tendrán
derecho a tener un nombre, al registro de su nacimiento y a tener una
nacionalidad, de conformidad con las respectivas legislaciones internas.
Los hijos de los inmigrantes gozarán en el territorio de las Partes, del derecho
fundamental de acceso a la educación en condiciones de igualdad con los
nacionales del país de recepción. El acceso a las instituciones de enseñanza
preescolar o a las escuelas públicas no podrá denegarse o limitarse a causa de
la circunstancial situación irregular de la permanencia de los padres.

Artículo 7º
Los documentos presentados a efectos de trámites migratorios quedan dispensados de
la exigencia de traducción, excepto que existan dudas fundadas en cuanto al contenido
del documento presentado, de conformidad a lo establecido en el “Acuerdo de exención
de traducciones de documentos administrativos para efectos de inmigración entre los
Estados Parte del MERCOSUR” aprobado por la decisión CMC 44/00.

Artículo 8º
La concesión de permanencia será declarada nula si, en cualquier momento, alguna
información presentada por el requirente fuera verificada falsa.

Artículo 9º
Eventuales conflictos que surjan en cuanto a aplicación, alcance e interpretación de los
dispositivos que constan en el presente Acuerdo serán solucionados directamente por
las Partes, que deberán realizar reuniones cuando lo juzguen conveniente para evaluar
la aplicación de este instrumento.

Artículo 10º
Cualquiera de las Partes podrá denunciar el presente Acuerdo, cesando sus efectos seis
meses después de recibir la notificación de denuncia, sin perjuicio de los procesos en
trámites.

Artículo 11º
El presente Acuerdo entrará en vigor a los treinta días de la fecha de la última nota por
la cual las Partes se comunican el cumplimiento de las formalidades legales internas
para su vigencia.
Hecho en la ciudad de Puerto Iguazú, República Argentina, a los 30 días del mes de
noviembre del 2005, en dos originales, en los idiomas español y portugués, siendo
ambos textos igualmente auténticos.

POR LA REPÚBLICA ARGENTINA
POR LA REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL

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