Por $335 pesos ($300 da residência + $35 pesos pelo DNI) você obtém o
DNI e o Certificado de residência PERMANENTES...
Nos próximos posts eu explico certinho.
Segue uma cópia da Lei que está no site de
Migraciones
ACUERDO ENTRE
LA REPÚBLICA
ARGENTINA Y LA
REPÚBLICA
FEDERATIVA DEL BRASIL PARA LA
CONCESIÓN
DE RESIDENCIA
PERMANENTE A TITULARES DE
RESIDENCIAS
TRANSITORIAS O TEMPORARIAS
Firma: 30 de
noviembre de 2005
Legislación
Argentina: Ley 26.240, 11/04/2007
Legislación
Brasil: Decreto Legislativo 227, 03/09/2008
Ratificación
por Notificaciones
Nota
Argentina: 10/05/2007
Nota Brasil:
29/10/2008
Vigencia 27
noviembre 2008
ACUERDO ENTRE
LA REPÚBLICA
ARGENTINA Y LA REPÚBLICA FEDERATIVA
DEL BRASIL
PARA LA CONCESIÓN DE
RESIDENCIA PERMANENTE A TITULARES
DE
RESIDENCIAS TRANSITORIAS O TEMPORARIAS
La República Argentina y la República Federativa del Brasil, en adelante
denominados
“Partes”,
CONSIDERANDO
el deseo de fortalecer y profundizar el proceso de integración, así
como la
estrecha relación que los une, hermanados por la historia, cultura y geografía;
PERSUADIDOS
por la necesidad de otorgar un marco adecuado a las condiciones de
los
inmigrantes de las Partes, posibilitando de forma efectiva su inserción en la
sociedad
de la Parte receptora;
TENIENDO
PRESENTE la importancia de mantener los vínculos fraternos existentes
entre las
Partes, considerados estratégicos y prioritarios para avanzar en el proceso de
integración
regional, con sentimientos de amistad y mutua confianza; y,
REITERANDO lo
dispuesto por los Presidentes en la Declaración Conjunta
del 16 de
octubre de
2003, en el sentido de fortalecer el proceso de integración con la adopción de
medidas
concretas para nacionales de ambas Partes,
Acuerdan:
Artículo 1º
Los
nacionales brasileros que se encuentran en la Argentina y los
nacionales argentinos
que se
encuentran en Brasil podrán obtener la transformación de las residencias
transitorias
o temporarias en permanentes, en la medida que lo requieran y cumplan con
los requisitos
previstos en el presente Acuerdo.
Artículo 2º
Los
nacionales de una parte que se encuentren en situación irregular en territorio
de la
otra Parte
podrán requerir la regularización migratoria, siempre que presenten los
documentos
mencionados en el artículo 3º del presente Acuerdo.
Los
nacionales de una de las Parte que hubiesen ingresado al territorio de la otra
Parte
como
clandestinos solamente podrán solicitar los beneficios del presente Acuerdo
después de
salir del territorio del país de recepción y reingresar regularmente.
Artículo 3º
Los pedidos
de transformación o regularización deben ser presentados a la Dirección
Nacional de
Migraciones del Ministerio del Interior de la Republica Argentina
o al
Departamento
de Extranjeros de la
Secretaría Nacional del Ministerio de Justicia del
Brasil, junto
con los siguientes documentos:
a) Pasaporte
o del documento de identidad válido para el ingreso a las Partes y
copia;
b)
Certificado que acredite carencia de antecedentes judiciales y/o penales y/o
policiales en
el país en que hubiere residido el peticionante durante los cinco
años
anteriores a la presentación de la solicitud;
c)
Declaración jurada de carencia de antecedentes nacionales e
internacionales,
penales o policiales;
d)
Comprobante de ingreso en territorio de las Partes; y
e)
Comprobante de pago de las tasas de inmigración aplicables.
Artículo 4º
La
permanencia concedida con base en el presente Acuerdo no exime al interesado de
cumplir con
lo dispuesto en la legislación interna de las Partes.
Artículo 5º
El presente
Acuerdo será aplicado sin perjuicio de otras normas o dispositivos internos
vigentes en
las Partes que resulten más favorables a los intereses de los inmigrantes.
Artículo 6º
1.
CIRCULACIÓN Y PERMANENCIA: Las personas que hayan obtenido su
residencia
conforme lo dispuesto en el artículo 1º y 2° del presente Acuerdo
tienen
derecho a entrar, salir, circular y permanecer libremente en territorio del
país de
recepción, previo al cumplimiento de las formalidades previstas por éste
y sin perjuicio
de restricciones excepcionales impuestas por razones de orden
público y
seguridad pública.
2. Asimismo,
tienen derecho a acceder a cualquier actividad, tanto por cuenta
propia como
por cuenta ajena, en las mismas condiciones que los nacionales del
país de
recepción, de acuerdo con las normas legales de cada país.
3. IGUALDAD
DE DERECHOS CIVILES: Los nacionales de las Partes y sus
familias que
hubieren obtenido residencia en los términos del presente Acuerdo
gozarán de
los mismos derechos y libertades civiles, sociales, culturales y
económicas de
los nacionales del país de recepción, en particular el derecho a
trabajar; y
ejercer toda actividad lícita en las condiciones que disponen las leyes;
peticionar a
las autoridades; entrar, permanecer, transitar y salir del territorio de
las Partes;
asociarse con fines lícitos y profesar libremente su culto, de
conformidad a
las leyes que reglamenten su ejercicio.
4. REUNIÓN
FAMILIAR: A los miembros de la familia que no ostenten la
nacionalidad
de uno de los Estados Parte, se les expedirá una residencia de
idéntica
vigencia de aquella que posea de la persona de la cual dependan,
siempre y
cuando presenten la documentación que se establece en el artículo 3º,
y no posean
impedimentos. Si por su nacionalidad los miembros de la familia
necesitan
visación para ingresar al país, deberán tramitar la residencia ante la
autoridad
consular, salvo que de conformidad con la normativa interna del país
de recepción
este último requisito no fuere necesario
5. TRATO
IGUALITARIO CON NACIONALES: Los inmigrantes gozarán en el
territorio de
las Partes, de un trato no menos favorable que el que reciben los
nacionales
del país de recepción, en lo que concierne a la aplicación de la
legislación
laboral, especialmente en materia de remuneraciones, condiciones de
trabajo y
seguros sociales.
6. COMPROMISO
EN MATERIA PREVISIONAL: Las Partes analizarán la
factibilidad
de suscribir convenios de reciprocidad en materia provisional.
7. DERECHO A
TRANSFERIR REMESAS: Los inmigrantes de las Partes, tendrán
derecho a
transferir libremente a su país de origen, sus ingresos y ahorros
personales,
en particular los fondos necesarios para el sustento de sus
familiares,
de conformidad con la normativa y la legislación interna en cada una
de las
Partes.
8. DERECHO DE
LOS HIJOS DE LOS INMIGRANTES: Los hijos de los
inmigrantes
que hubieran nacido en el territorio de una de las Partes tendrán
derecho a
tener un nombre, al registro de su nacimiento y a tener una
nacionalidad,
de conformidad con las respectivas legislaciones internas.
Los hijos de
los inmigrantes gozarán en el territorio de las Partes, del derecho
fundamental
de acceso a la educación en condiciones de igualdad con los
nacionales
del país de recepción. El acceso a las instituciones de enseñanza
preescolar o
a las escuelas públicas no podrá denegarse o limitarse a causa de
la
circunstancial situación irregular de la permanencia de los padres.
Artículo 7º
Los
documentos presentados a efectos de trámites migratorios quedan dispensados de
la exigencia de
traducción, excepto que existan dudas fundadas en cuanto al contenido
del documento
presentado, de conformidad a lo establecido en el “Acuerdo de exención
de
traducciones de documentos administrativos para efectos de inmigración entre
los
Estados Parte
del MERCOSUR” aprobado por la decisión CMC 44/00.
Artículo 8º
La concesión
de permanencia será declarada nula si, en cualquier momento, alguna
información
presentada por el requirente fuera verificada falsa.
Artículo 9º
Eventuales
conflictos que surjan en cuanto a aplicación, alcance e interpretación de los
dispositivos
que constan en el presente Acuerdo serán solucionados directamente por
las Partes,
que deberán realizar reuniones cuando lo juzguen conveniente para evaluar
la aplicación
de este instrumento.
Artículo 10º
Cualquiera de
las Partes podrá denunciar el presente Acuerdo, cesando sus efectos seis
meses después
de recibir la notificación de denuncia, sin perjuicio de los procesos en
trámites.
Artículo 11º
El presente
Acuerdo entrará en vigor a los treinta días de la fecha de la última nota por
la cual las
Partes se comunican el cumplimiento de las formalidades legales internas
para su
vigencia.
Hecho en la
ciudad de Puerto Iguazú, República Argentina, a los 30 días del mes de
noviembre del
2005, en dos originales, en los idiomas español y portugués, siendo
ambos textos igualmente auténticos.
POR LA REPÚBLICA ARGENTINA
POR LA REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL
Nenhum comentário:
Postar um comentário